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El salario mínimo suspendido: ¿golpe político o corrección jurídica?

Por Leo Noticias | Análisis | 14 de febrero de 2026


El Consejo de Estado frenó ayer el decreto que fijó el salario en $2.000.000. Reportamos los hechos, verificamos las afirmaciones de cada actor y explicamos lo que queda por resolverse.

El 13 de febrero de 2026, el Consejo de Estado tomó una decisión sin precedentes en la historia institucional colombiana: suspendió provisionalmente el decreto presidencial que fijó el salario mínimo para 2026. Era la primera vez que el máximo tribunal de lo contencioso-administrativo frenaba cautelarmente una medida de esta naturaleza. La noticia encendió el debate político, económico y electoral de manera simultánea, a tres semanas de las elecciones legislativas del 8 de marzo.


Lo que decretó el Gobierno


El 29 de diciembre de 2025, el presidente Gustavo Petro firmó el Decreto 1469 de 2025 fijando el salario mínimo para 2026 en $1.750.905. Sumado al auxilio de transporte de $249.095, el ingreso total quedó en $2.000.000. El incremento respecto a 2025 fue del 23,7%, el más alto en décadas.

El decreto se expidió sin acuerdo en la Comisión Permanente de Concertación. Las centrales obreras habían pedido el 16%, los gremios empresariales pedían alrededor del 7%, y el Gobierno superó ambas propuestas. La justificación oficial descansó sobre el concepto de salario vital: la remuneración mínima debe acercarse a lo necesario para cubrir las necesidades básicas de una familia, estimadas por la OIT en cerca de $3.000.000 para un hogar de cuatro personas.

El ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, afirmó que el impacto del salario en la inflación es "solo del 6%, algo marginal", y que la medida era coherente con los niveles históricamente bajos de desempleo al cierre de 2025.


El 6% que cita Sanguino se refiere al peso directo del salario mínimo en los costos de producción. Ese dato es real, pero incompleto. El Banco de la República documentó en su Informe de Política Monetaria de enero de 2026 que cerca del 60% de la canasta del IPC está indexada directa o indirectamente al salario mínimo y a la inflación del año anterior. Ese efecto de indexación amplifica el impacto real muy por encima del 6% directo. Presentar solo el canal directo como si fuera el único es una forma de minimizar el efecto real de la medida.


El argumento jurídico del Consejo de Estado


El magistrado Juan Camilo Morales, de la Sala Segunda, accedió a la suspensión al estudiar un conjunto de demandas ciudadanas acumuladas. Entre los demandantes figura el exmagistrado de la Corte Constitucional Alejandro Linares.

El argumento central es que el Gobierno no cumplió con la Ley 278 de 1996, que exige ponderar explícitamente inflación, productividad laboral y crecimiento del PIB. Según el auto, el decreto introdujo el concepto de salario vital como criterio dominante sin que ese concepto tenga respaldo normativo expreso en la ley vigente, y sin indicar el peso específico de cada variable legal.

El tribunal ordenó que en ocho días calendario el Gobierno expida un nuevo decreto transitorio que sí aplique y pondere esos criterios. Ese valor regirá mientras se emite sentencia de fondo.

Leo Noticias verifica: La suspensión no tiene efectos inmediatos sobre los salarios ya pagados. Los trabajadores que recibieron nóminas con el aumento del 23,7% no tienen que devolver nada. El salario sigue siendo de $2.000.000 hasta que el Gobierno publique el nuevo decreto. Este punto fue fuente de confusión en varios medios durante las primeras horas tras el anuncio.


Los números que la ley exige y lo que el decreto hizo


Para entender por qué el tribunal consideró el decreto jurídicamente insuficiente, conviene revisar los datos concretos:

La inflación de 2025 cerró en 5,1% según el Banco de la República. La productividad total de los factores fue de 0,91% según el Comité Tripartito del Ministerio del Trabajo. El crecimiento del PIB se estimó en 2,9% para 2025. Sumando inflación más productividad con la fórmula técnica tradicional, el incremento técnicamente justificado habría sido de aproximadamente 6,2%. El decreto fijó 23,7%.

La ANDI señaló que el aumento equivale a 4,6 veces la inflación registrada, 5,9 veces la inflación proyectada y 8,1 veces el crecimiento del PIB.

Leo Noticias verifica: Esos cálculos de la ANDI son aritméticos y verificables. 5,1% multiplicado por 4,6 da 23,46%, aproximado al 23,7% decretado. El PIB estimado de 2,9% multiplicado por 8,1 da 23,49%. Los números cuadran. Esto no significa que el aumento sea automáticamente incorrecto en términos de política pública, pero sí ilustra con precisión la magnitud del desvío respecto a los parámetros que la ley establece.


Las reacciones y lo que realmente dicen


El presidente Petro respondió a la suspensión afirmando que el decreto "tiene todos los criterios económicos que exige la ley" y que el salario vital "es ordenado por la Constitución". Anunció que el nuevo decreto transitorio mantendrá el 23%.

La afirmación de que el decreto "tiene todos los criterios económicos" es contradictoria con lo que determinó el Consejo de Estado. El auto del magistrado Morales señala específicamente que el Gobierno no estableció el peso de cada variable ni construyó un puente verificable entre el concepto de salario vital y los parámetros que la Ley 278 exige. Que el decreto mencione esos criterios no equivale a ponderarlos como la ley ordena. En cuanto a que el salario vital "es ordenado por la Constitución", la Constitución establece el principio de una remuneración mínima vital y móvil, pero la Ley 278 de 1996 es la norma que regula el procedimiento concreto para fijarlo, y es esa ley la que el tribunal consideró incumplida.

El ministro del Interior, Armando Benedetti, calificó la decisión como "política antes que jurídica" y advirtió que tendrá consecuencias electorales.

Que la decisión sea política es una afirmación sobre la motivación del tribunal que no está respaldada por evidencia. El auto del Consejo de Estado cita argumentos jurídicos específicos y verificables. Que esos argumentos sean correctos o incorrectos es una discusión jurídica legítima. Llamarlos "políticos" sin prueba es descalificación, no análisis. Vale anotar además que el Consejo de Estado es un órgano de carrera con independencia institucional; sus magistrados no son elegidos políticamente.

Sectores de oposición afirmaron que el aumento generará inevitablemente más informalidad y destrucción de empleo formal.

 La advertencia tiene respaldo académico parcial. El Observatorio Fiscal de la Universidad Javeriana documentó que cuatro años consecutivos de aumentos del salario mínimo por encima de inflación y productividad no redujeron la informalidad, que se mantuvo entre 55% y 56%. Sin embargo, ese es un dato de correlación, no de causalidad directa con este decreto específico, que lleva menos de dos meses vigente. Presentar ese riesgo como certeza consumada es anticipar conclusiones que los datos aún no permiten.


Lo que no se dice suficiente


Hay un dato que estuvo ausente en gran parte de la cobertura mediática del debate: según el DANE, de los 23,71 millones de ocupados en Colombia, 11,4 millones —casi la mitad— ganan menos del salario mínimo, en su mayoría en la informalidad. Esas personas no reciben el beneficio directo del aumento, pero sí absorben la inflación que este puede generar. El Banco de la República proyectó que la inflación de 2026 cerrará en 6,3%, frente al 5,1% de 2025, citando el salario mínimo como causa principal.

Dicho de otra forma: el decreto beneficia directamente a aproximadamente 2,4 millones de trabajadores formales que ganan exactamente el mínimo, pero sus efectos inflacionarios se distribuyen sobre toda la población, incluidos los más de 11 millones que ganan menos que eso y no tienen protección del sistema formal.


Lo que viene ahora


Hay tres escenarios posibles. El primero es que el Gobierno expida un nuevo decreto manteniendo el 23% con una justificación técnica más rigurosa. Si el Consejo de Estado la acepta, el salario de $2.000.000 queda confirmado. El segundo es que el tribunal considere que el nuevo decreto tampoco satisface los criterios y lo frene nuevamente. El tercero es que el fallo de fondo anule definitivamente el Decreto 1469, fijando un nuevo monto basado en los parámetros de la ley. En ese caso, los salarios ya pagados al nivel de $2.000.000 no serían recuperables por los empleadores.


Este episodio no es simplemente un choque entre el Gobierno y la justicia. Es la expresión de una tensión genuina entre dos principios con respaldo real: el principio constitucional de un salario mínimo vital que proteja la dignidad del trabajador, y el principio de sujeción del ejecutivo a los criterios técnicos que la ley establece para decisiones con impacto macroeconómico.

Ninguno de los dos principios es inventado. Lo que está en disputa es cuál prevalece cuando entran en tensión, y cuál es el procedimiento legítimo para resolverlo. Esa es precisamente la pregunta que el Consejo de Estado deberá responder en su sentencia de fondo.


Leo Noticias seguirá el proceso y publicará actualización cuando el Gobierno expida el nuevo decreto transitorio.

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